sábado, 2 de junio de 2012

De los juicios políticos. Por Mario Conde


Planteamiento
En mi opinión, un juicio político no es aquel que enfrenta a un político, en activo o en situación pasiva, a una acusación formulada por un fiscal y debatida ante un tribunal de justicia, nacional o internacional. La característica esencial de un juicio político no radica en el sujeto —político o no— ni en el tipo de acusación, sino en las consecuencias derivadas del fallo que se dicte. Si la resolución final se traduce en efectos y derivadas para el Poder, entonces merecerá tal denominación. En otro caso será el juicio a un político o ex político, pero no un juicio político en sentido estricto.
Dado que en la sociedades modernas el poder político y el mediático conforman círculos secantes ajustados por intereses comunes, en todo juicio político la acusación y la defensa, con independencia de la propiamente jurídica, corresponderán a los medios de comunicación alineados como terminales del poder político en cada caso. Y desplegarán todas las armas a su alcance conscientes de que en juego está el Poder. Por ello, el grado mas elevado de juicio político es el que califico de juicio de Sistema cuando todo el poder político y todo el poder mediático —amén del financiero— se alinean en una dirección determinada y sin fisuras, precisamente por entender que las consecuencias de la resolución que se dicte afectan de manera directa e inmediata, de presente o de futuro, a todos sus intereses, esto es, al Sistema en su conjunto.

El juicio a Garzón
Con estas precisiones conceptuales se puede abordar lo sucedido y por suceder en un llamado juicio político: el que afecta al juez Garzón. ¿Es un juicio propiamente político? Si somos coherentes con lo que acabo de exponer deberemos preguntarnos por las consecuencias en términos de poder derivadas de una condena o de una absolución del magistrado. No las veo con la nitidez y precisión suficientes como para incluirlo en esta categoría. La sustancia del casus judicandi no es política, por mucho que lo sea —sin la menor duda— la materia en la que se ejecutan, el campus judicial en el que se dictan los actos judiciales juzgados.

El juez ahora encausado dictó resoluciones que la acusación califica de injustas y a sabiendas en un proceso en el que se investigaban los llamados crímenes del franquismo. Se trata de algo tan concreto y jurídico como autos y providencias, es decir, decisiones pura y estrictamente judiciales. Básicamente se trataba de autos y providencias en los que asumía una competencia investigadora —antes negada por él mismo en casos de similar naturaleza— y ordenaba la práctica de diligencias determinadas. El delito de prevaricación, que es el que conforma la acusación, es independiente de la naturaleza del proceso de que se trate. Puede cometerse en cualesquiera de las variedades procesales admitidas por el Ordenamiento Jurídico y no, evidentemente, en exclusiva en un proceso penal. Arrendamientos urbanos, rústicos, pleitos matrimoniales, sucesorios, penales, mercantiles, administrativos… en todos ellos caben resoluciones judiciales injustas dictadas a sabiendas. De modo que si esas resoluciones son, como se pretende por la acusación, injustas y a sabiendas, el hecho de ser cometidas en un proceso penal de investigación de crímenes cometidos en el franquismo es un dato de sustancia política, pero inerte en la caracterización jurídica.

Ocurre que la sustancia de fondo, el tipo de proceso, el objeto material sobre el que versa, no solo tiene naturaleza política, sino que es política en su grado mas elevado: crímenes cometidos en función de una determinada ideología. ¿Alguien puede acaso dudar de la conveniencia política, moral y social de investigar unas víctimas que perdieron la vida a consecuencia de asesinatos de corte ideológico? Obviamente, no. Y la precisión es aplicable al franquismo, a los crímenes de la dictadura soviética, a los cometidos por jemeres rojos, a los de diferentes dictaduras que ha conocido la historia, los de las Monarquías absolutas y hasta de regímenes que subsisten en la actualidad, curiosamente encerrados en ciertos aplausos y alabanzas de unos grupos de personas que prefieren, al menos en esos casos, la ideología al derecho a la libertad y la vida. Sucede en cualquier orden de violación de los derechos humanos. La aproximación moral es incuestionable.

Ahora bien, esa aproximación, esa conveniencia, es un juicio de valor. Para acceder al mundo del derecho necesita ser incorporada a la normativa jurídica. La ley disciplinará el modo y manera de tratar la conveniencia, el juicio moral, al ingresar en el mundo jurídico. Y la ley es la norma. Y si la ley se equivoca de modo y de maneras, no por ello el juez se encuentra autorizado para suplantar la voluntad del legislador, sobre todo si la ley es fruto de una deliberación de un órgano legislativo que reciba los atributos de legítimo y democrático, aunque solo lo sea formalmente, en el papel de una Constitución determinada. Si una ley aprueba una amnistía por considerar que es lo conveniente para la convivencia de una comunidad, aunque eso pueda repugnar a sentimientos de una persona que es titular de un órgano judicial, nunca estará legitimado para violentar la voluntad mayoritaria de la comunidad que se protege a sí misma mediante ese discutible expediente. Podremos tener juicio de valor de cualquier orden, pero no alterar a voluntad el orden jurídico. Si tal alteración la ejecuta un órgano judicial al dictar a sabiendas resoluciones injustas (ilegales), cometerá con ello el delito de prevaricación. Es así como la sustancia moral o política del fondo en modo alguno contamina la caracterización jurídica de la conducta judicial. Aunque quizá pudiera conformar un tipo de atenuante penal.

Las terminales mediáticas que defienden al juez Garzón, sustancialmente el otrora influyente El País, centran su atención en la sustancia del fondo y pretenden alegar que es imposible que un juez cometa prevaricación al investigar a las víctimas del franquismo. La pretensión es jurídicamente inculta, pero se quiere una vez mas tomar al rábano por las hojas. El insulto y descalificación de los miembros del tribunal que juzga, incluso por ciertos miembros de la propia organización judicial, evidencia hasta qué punto lo ideológico se antepone a lo lógico, aunque la lógica sea mas juridico-formal que otra cosa. Si el derecho se define como la forma civilizada de organizar la fuerza, la negación del valor de lo jurídico es una suerte de incivilidad y retroceso.

Una reflexión elemental: si fueran diáfanamente ajustadas a Derecho las resoluciones dictadas por el juez y juzgadas por el tribunal supremo, se necesitaría el brutal proceso de confusión, primero, y de acoso al tribunal. Confusión porque se insiste una y otra vez en que el juez es procesado por investigar al franquismo, lo que es, como acabamos de decir, absolutamente falso. Acoso por el proceso de descalificación que alcanza cotas difícilmente localizables en sistemas de vida occidental (fascismos, asesinos…)

¿Qué consecuencias en términos de poder se deducen de la absolución y la condena? La única localizable es la que afecta al grupo mediático Prisa, que ha consumido energías inconcebibles en un proceso en el que tiene necesariamente que estar en juego algo que desconocemos. De otro modo resulta inconcebible. ¿Arriesgar a ese extremo por convicciones? ¿Acaso va a conseguir que se juzgue al franquismo o solo intentan salvar al juez? Si el proceso que se dirime fuera decidir si procede o no el juicio esclarecedor de las víctimas, se entendería. Pero no es eso. Si Garzón es absuelto las víctimas seguirán sin ser investigadas. Y si es condenado, también. Por eso no se entiende el furor defensivo de Prisa. Tiene que existir algún motivo. En todo caso hemos de admitir que las posibilidades del fracaso del defensor mediático por excelencia son elevadas, porque se trata de tres juicios los que tiene abiertos el magistrado y es más que probable que en alguno de ellos pueda ser condenado y perder su carrera. En ese caso el huevo —la carrera— pesaría más que el fuero —motivo del juicio concreto en el que se dicte condena.

Sin embargo, sí existe una derivada estrictamente política: si el juez pierde la carrera no por ello quedaría inhabilitado para actuar políticamente. Y esto cuenta, porque para ciertos sectores su condena tendría naturaleza política, aunque carezca de ella, y se generaría un victimismo con tintes de martirio que conllevaría un activo político para determinados sectores de la sociedad española y hasta europea. ¿Hasta qué punto? Difícil predecirlo, pero ciertamente podría tener, en ese segmento reducido del voto, una importancia considerable. En ese instante, solo en ese instante hablamos de poder, y por consiguiente podemos utilizar el juicio político dado que la condena generaría consecuencias medibles en términos de poder, aunque sea hipotético y de envergadura dudosa.
Y aquí viene la siguiente derivada: eso solo sucedería si es condenado por el proceso del franquismo. Pero no si la condena deriva de practicar escuchas ilegales a abogados defensores y menos si es por pedir dinero a bancos y empresas utilizando su posición de Magistrado. Eso no aporta carisma. Ni martirio. Así que en ningún caso esos dos supuestos son juicio político. Y el del franquismo tendría la derivada de poder antes descrita en caso de condena. ¿Que ocurre si le absuelven del franquismo y le condenan por cualquier de los otros dos? Quizá lo veamos, porque esta hipótesis no es precisamente la mas descartable.

El juicio a Camps
El otro juicio político es el que afecta al expresidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps. Aquí el atributo considero que está correctamente utilizado: el mero planteamiento del juicio, mejor dicho, la mera acusación contra Camps y sus proyecciones sobre el PP valenciano, ya derivaba en consecuencias de poder. Unas elecciones autonómicas en esa Comunidad podrían verse afectadas por la investigación judicial, aunque la realidad demostró que el voto ideologizado es más potente que la reflexión moral en ciertos casos. La ciudadanía, por lo que sea, quizá por incrédula, tal vez por pensar que en todos los cazos políticos se cuecen habas de corrupción, no disciplina su actitud electoral en base a ese tipo de acusaciones, sobre todo si son menores en lo cuantitativo, aunque no lo sean en lo cualitativo. Se necesita una corrupción esperpéntica en tamaño y formas para creer que puede condicionar el voto ideologizado.

Pero la apertura del juicio se tradujo en una consecuencia de poder: Camps perdió el poder de ser presidente, otro le sustituyó y se reestructuró el poder en el seno del PP valenciano. Y eso en una Comunidad tan importante no es algo baladí.

Llegó el juicio. Curioso que un hombre sea capaz de enfrentarse a un jurado popular después de que dos mandatarios políticos subordinados suyos aceptaran su culpabilidad. Sobre el papel las posibilidades jurídicas de salir indemne parecían muy escasas. Pero el jurado votó inocencia. ¿Extraño resultado?

Algunos dicen que el problema de juicios políticos con jurado consiste en que sus miembros, mayores de 18 años, son votantes de uno u otro partido, así que tendrán una inclinación política subyacente a culpabilidad o inocencia según la adscripción política del acusado. El jurado será, en esta idea, un reflejo del mapa de voto en esa Comunidad y, consecuentemente, traducirá sus conclusiones según su determinación como votantes.

No es excesivamente exagerado el juicio, pero, ¿qué hacer? ¿Llevar estos juicios a políticos concretos a otras comunidades autónomas? Al final sería más o menos lo mismo porque el bipartidismo es dominante. ¿Habría que juzgar a un político del PP en Andalucía —de momento, claro— y a un PSOE en Valencia? No parece serio. Por otro lado, ¿acaso la sala segunda del Supremo no refleja la estructura del poder político? ¿Acaso sus magistrados no son nombrados por cuotas políticas a través del Consejo General del Poder Judicial? ¿Dudamos de los jurados? ¿Y de los jueces? ¿Qué es mas fácil de manipular, un miembro de un jurado o un magistrado? No conviene olvidar que al final del día carreras profesionales y jubilaciones de magistrados dependen del Poder.
Todo eso lo que indica es que no nos creemos la limpieza judicial. Ciertamente, hay casos en los que esa incredulidad deriva de una evidencia lastimosa. ¿Habrá que reformar la Ley del Jurado? Pues quizá, pero siempre andamos a golpe de reformas con truenos de casos concretos. El Derecho Penal históricamente merecía mas respeto.

El País, acusador en el juicio Camps, ha perdido una batalla de manera sonora. Los titulares con los que acogió la derrota evidenciaban la conciencia del fracaso. Dijo “Un jurado profesional le habría condenado”. Una opinión, sin más fundamento que una conjetura, convertida en noticia de portada. Muy ilustrativo. Después aseguró que la inocencia jurídica no le excluía de la culpabilidad moral. Nuevo formato inquisitorial. En fin, los términos de poder afectan a la nitidez de las inteligencias.
Y ahora el recurso de casación. Es la esperanza política de ganar la batalla. El Supremo puede admitir o rechazar el recurso contra la sentencia absolutoria. Pero la cuestión es: ¿puede variar el fallo? Muy difícil. Jurídicamente no existe razonamiento alguno en la sentencia absolutoria dado que el veredicto es de inocencia o no culpabilidad, que es más preciso en terminología legal. ¿Puede entrar a los hechos y valorar la prueba? Pues no, porque en casación eso no es posible. ¿Entonces? Pues solo si el razonamiento del jurado fuera deficiente, irracional, no valorara las pruebas más que de una manera rotundamente absurda… Para eso se necesitaría una evidencia muy clara y unas preguntas formuladas a los miembros del jurado que resultaran algo complejas. Pero es que aquí se preguntó si había recibido unos trajes de regalo. Nada complejo. Muy concreto. No veo fácil revocación de la sentencia, aunque experiencia tengo de que todo es posible.

Bueno, pues el juicio a Camps, a pesar de ganarlo no se traducirá en un retorno al poder. Cierto es que su renuncia fue condicionada al juicio y que una vez ganado podría argumentar con lógica y recuperar su posición. Con lógica formal sí, pero con lógica política y social no. Las consecuencias del juicio y las cintas escuchadas se proyectan más allá de la inocencia jurídica. Camps no volverá a ser Presidente de la Generalitat. Al menos por el momento, claro, porque quien se atreva a predecir algo en política es que carece de experiencia visual de la historia

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario