viernes, 22 de junio de 2012

La sentencia de Sortu, el Gobierno y el llamado dolo eventual. Por Mario Conde

Ayer comentaba con un jurista la sentencia de Sortu, esto es, su legalización por el Tribunal Constitucional. Admito que no la he estudiado directamente y por eso me apoyo en sus ideas, conocedor, como es, de la materia. Antes que nada me centré en el argumento -por así decir- utilizado por algunos consistente en que la legalización de Sortu derivaba como consecuencia ineludible de la legalización de Bildu, decisión igualmente adoptada por el Tribunal Constitucional tiempo atrás y que ha provocado el resultado de que los representantes de una linea partidista que se dice con conexiones evidentes con la banda terrorista ETA se sienten en y controlen algunas instituciones capitales del país vasco.

No son, me dijo, y comparto el criterio, asuntos que se liguen de modo inevitable, porque los puntos de partida son diferentes. Bildu se presentó en su día como una coalición de partidos, algunos de los cuales nada tienen que ver, al menos nada en un análisis puramente jurídico, con el mundo etarra, al margen de las posibles preferencias o ideas de algunos miembros. Como organizaciones, en tanto tales, no se encuentran ligadas al terrorismo. Precisamente por ello no era fácil su ilegalización. Insisto, en el plano de lo jurídico, porque habría que demostrar una contaminación total de la coalición por aquellas personas físicas provenientes de partidos ilegalizados, precisamente por su deriva de organizaciones partidistas calificadas de terminales del terrorismo etarra. Aún así, el Supremo consideró probado el enlace y fue el Tribunal Constitucional el que desmoronó la sentencia.

En el caso de Sortu la cosa es, según me dice, bien diferente. Y simple: Sortu es heredera directa de Herri Batasuna y esta ha sido calificada de organización terrorista, en España y fuera de España. Es así de simple y directo: Batasuna se considera jurídica y políticamente una terminal de ETA. Sortu es la heredera de Batasuna. Por tanto, la legalización de Sortu es, en esta caracterización, una legalización de Batasuna y consiguientemente una concesión jurídico-política al terrorismo etarra.

Ya se ve que con este análisis nos encontramos ante dos realidades muy diferentes. No me refiero solo en el plano de lo político, en donde la diferencia siendo muy importante no deja de tener perfiles en ciertos puntos bastante borrosos, sino en lo jurídico. Dicho de otra manera: la legalización de Sortu es mucho mas inconcebible en lo jurídico que la de  Bildu.

Para mi, además, existe un dato adicional de envergadura moral y jurídica. Para ser legal hay que rechazar la violencia. Bien, pero toda la violencia. No solo la violencia de ahora en adelante. Si se tratara de un partido cuyos efectivos personales y cuya trayectoria apareciera ex novo no cabria hablar de pasado. Pero en el caso de Sortu, ¿acaso no existe ese pasado?. Claro que existe. Y tiene desagraciadamente nombre y apellidos de muchas víctimas asesinadas. Por ello mismo no entiendo un rechazo en el sentido siguiente: “de ahora en adelante rechazo la violencia y no volveré a matar ni a utilizarla contra las personas o los bienes”. No. No es asunto de ahora en adelante sino de un rechazo integral, de hoy, de ayer y de mañana. ¿Repudia usted los asesinatos de la banda terrorista cometida estos años pasados?. La respuesta es simple: si o no. No caben medias tintas. Pues no responden abiertamente. Dicen cosas como que no hay que mirar atrás, que lo que cuenta es el futuro, que conviene estabilizar el conflicto vasco en un sendero de solución…Palabras que solo pretenden evitar esa simple respuesta.

Moralmente me parece inaceptable que no sean rotundos en el rechazo. Pero hay algo mas: ¿es jurídicamente valuable?  Pues creo que sí porque un Tribunal tiene que tomar en consideración, no solo los estatutos de un partido, sino las palabras, los hechos y las conductas de quienes los integran y dirigen, y ello con el objetivo de comprobar jurídicamente si su rechazo formal y estatutario a la violencia se encuentra suficientemente acreditado en lo jurídico. ¿Puede considerarse creíble un rechazo formal cuando se niegan a condenar la muerte de casi mil inocentes? Insisto: ahora lo trato en términos jurídicos no solo morales. MI respuesta es clara: no. No me creo ese rechazo, ni resulta jurídicamente suficiente, mientras no se produzca esa condena.

No me digan que eso es ignorar el problema vasco, que es poner piedras en el sendero de la paz, que la sociedad vasca dice que le parece muy bien legalizar a a Sortu…Esas consideraciones son ajenas a lo que trato ahora. Creo, además, que políticamente es equivocado el sendero, pero, insisto, ahora valoro lo jurídico.

¿Que sucederá? Pues como siempre ocurre un decisión de este tipo abre una puerta a un camino que va a ser recorrido indefectiblemente. ¿Lo ignoraba el Gobierno? ¿Podría haber hecho algo?. Casualmente cuando llegamos a este punto ese jurista fino me puso un ejemplo traído del mundo de las categorías penales. Me habló del dolo eventual. En efecto: en materia penal existe el dolo directo que el es propio de quien quiere el resultado final, lo asume y pone los medios para conseguirlo. Pegarle un tiro a una persona de modo deliberado y consciente, por ejemplo. Pero existe otra categoría a la que los juristas llaman el dolo eventual. Se caracteriza por lo siguiente: a) el sujeto visualiza el resultado b) no lo quiere directamente y c) pero no hace nada para evitarlo sabiendo que se va a producir.

¿Pudo haber evitado el Gobierno la sentencia de Bildu?. Siendo como es una instancia política, creo que tendremos pocas dudas y no hace falta ser obsceno en explicarlo. Podría decirse que en términos políticos el Gobierno ha actuado con dolo eventual: sabia que la sentencia se iba a producir, no la ha querido -es posible- pero no la ha evitado.  No lo digo en términos jurídicos sino políticos. Algunos me dirán que no sea ingenuo, que hay dolo directo, que el Gobierno quería este resultado porque forma parte de su hoja de ruta. Es posible pero al menos cabe pensar en ese dolo eventual. No se puede exigir responsabilidades penales, es obvio, pero no se puede dejar de pensar en que es verdad que el Gobierno supo que la sentencia se iba a producir, pudo evitarla, no hizo nada para ello, aunque no le gustara el resultado. Eso, como mínimo.

Y queda la reflexión final: es obvio que los dos partidos juntos pudieron evitar ese resultado. Sobre esto no hay duda alguna. Así que la Sentencia de Sortu es un dolo eventual del gobierno, pero es dolo directo del Sistema. Y ya termino con esta reflexión: ¿en cuantos otros asuntos que nos afectan a diario el Gobierno y/o el Sistema está actuando, como mínimo,  con dolo eventual?. Seguiremos

http://www.fundacioncivil.org/2012/06/la-sentencia-de-sortu-el-gobierno-y-el-llamado-dolo-eventual/

1 comentario:

  1. Esta es la alianza del Faisán y la Avutarda... ME QUIERES DECIR QUE PUEDE SALIR DE ESO?
    Ss.S

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